Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Denominación.

El Club Náutico de Santa Lucia es una asociación privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto la promoción y práctica por sus asociados de la/s modalidad/es deportiva/s reseñadas en el artículo 3.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

  1. El Club Náutico de Santa Lucia, se constituye al amparo de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, rigiéndose por lo establecido en Decreto nº 221/2006, de 27 de Octubre, por el que se regulan los clubes deportivos y entidades de promoción y recreación deportiva, los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación y en cualesquiera otras normas que le sean de aplicación.
  2. El club realizará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrá de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
  3. El Club Náutico Santa Lucia, se constituye por un período indefinido.

Artículo 3.- Modalidad deportiva.

El Club Náutico de Santa Lucia, practicará como principales actividades deportivas, la Vela, actividades Subacuaticas, Remo, Piragüismo, Pesca y Motonáutica, a cuyo fin se constituirá una Sección Deportiva por cada una de tales modalidades, mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto.

Cada Sección Deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, a través de la oportuna Comisión, que estará en todo momento bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.

Artículo 4.- Domicilio social.

  1. El domicilio social se fija en Dársena de Pescadores s/n, Barrio de Santa Lucia, Cartagena, debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a efectos de inscribir dicha modificación estatutaria en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
  2. Pertenecen al Club los siguientes locales e instalaciones:
    • Local Social sito en Cartagena, calle Dársena de Pescadores s/n, C. P. 30202.
    • Almacén de material deportivo sito en Cartagena, calle Dársena de Pescadores s/n, C.P. 30202.

Artículo 5.- Ámbito territorial de actuación.

El ámbito de territorial de actuación del Club Náutico Santa Lucia, se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones deportivas, y de la eventual participación de los Clubes en competiciones deportivas de ámbito estatal.

 

CAPÍTULO SEGUNDO: LOS SOCIOS

Artículo 6.- Adquisición de la condición de asociado.

  1. La integración en el Club será siempre libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los presentes estatutos.
  2. Clases de asociados:
    • Socios.
    • Abonados o colaboradores.
    • Deportistas.
    • Técnicos.
  3. Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores o cualquier persona que se incorpore posteriormente al Club e incluidas como tales en el Libro de Registro de asociados.
  4. Los abonados o colaboradores son personas fisicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del Club, bien mediante la aportación de fondo económico, bien aportando su propio trabajo remunerado.
  5. Los deportistas son quienes se incorporen al Club y que desarrollen y practiquen las modalidades deportivas del mismo y deberán estar en posesión de las correspondientes licencias federativas, que serán tramitadas por el Club.
  6. Los Técnicos son quienes que incorporen al Club para ejercer, entre otras, funciones de dirección y entretenimiento de los deportistas en las correspondientes modalidades, estando en posesión de las correspondientes licencias federativas.
  7. Para la admisión como socio a personas físicas menores de edad se precisará la autorización expresa de los padres o personas que ejerzan la patria potestad o tutela.
  8. El número de asociados será ilimitado y no podrá ser discriminado en ningún caso.
  9. Para adquirir la condición de asociado será necesario: Escrito de solicitud dirigido a la Junta Directiva en el que se haga constar el deseo de pertenecer a la entidad, los datos personales del interesado y la declaración expresa, de que se compromete a cumplir las obligaciones que impone la legislación específica aplicable, así como los estatutos, reglamentos internos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Club.

Artículo 7.- Derechos de los asociados.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

  1. A participar en las actividades Club y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. A tal efecto los asociados podrán acceder a toda la documentación relacionada con los citados extremos, a través de los órganos de representación del club, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  3. A exigir que el club se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/2000 del Deporte de la Región de Murcia y en el Decreto 221/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan los Clubes deportivos, así como a lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno que los desarrollen.
  4. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.
  5. A asistir a las actividades organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.
  6. A impugnar los acuerdos de los órganos del club que estime contrarios a la Ley o a lo establecido en los presentes Estatutos.
  7. A separarse libre y voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
  8. A expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad.

Artículo 8.- Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados los siguientes:

  1. Compartir las finalidades del Club y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del Club.
  4. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y demás normativa de aplicación.

Artículo 9.- Pérdida de la condición de asociado.

La condición de asociado de pierde:

  1. Por voluntad propia.
  2. Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante seis meses consecutivos, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta Directiva, que deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
  3. Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de índole estrictamente asociativa de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
  4. Por fallecimiento.

Artículo 10.- Las cuotas.

Las cuotas que han de satisfacer los asociados se establecerán por la Asamblea General y serán:

  1. Ordinarias:
    • De ingreso.
    • Periódicas.
    • Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.
  2. Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan por acuerdo de la correspondiente Asamblea General.

 

CAPÍTULO TERCERO: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 11.- Órganos de gobierno.

El Club estará regido por los siguientes órganos:

  • La Asamblea General.
  • El Presidente.
  • La Junta Directiva.

Artículo 12.- La Asamblea General.

  1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación del Club, está integrada por todas las clases de asociados, adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, en sesión ordinaria, al menos, una vez al año.
  2. Corresponde a la Asamblea General:
    1. Elegir Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
    2. Elegir a los miembros de los órganos electorales.
    3. Aprobar la memoria anual y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
    4. Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto de ingresos y gastos del club.
    5. Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
    6. Fijar las condiciones y formas de admisión de nuevos asociados, y acordar las cuantías delas cuotas que han de satisfacer las diferentes clases de asociados.
    7. Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos, así como los reglamentos del club ysus modificaciones.
    8. Ratificar la pérdida de la condición de asociado por sanción.
    9. Disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deudas o de parte alícuota patrimonial.
    10. Aprobar las remuneraciones de los miembros de los órganos de representación.
    11. Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.
    12. Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con diez días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el cinco por ciento de los asambleístas.
    13. Crear servicios en beneficio de los asociados.
    14. Designar, si se considera necesario, un Interventor o Comisión de Intervención, a los efectos de control de presupuesto y cuentas.
    15. Cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación aplicable.
  3. La Asamblea General podrá ser convocada por el Presidente, en sesión extraordinaria, por propia iniciativa o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al diez por ciento del total de los integrantes de la misma, en este último caso, entre la recepción de la solicitud y la celebración de la Asamblea no pueden transcurrir más de quince días.
  4. La convocatoria de la Asamblea se hará pública con quince días hábiles de antelación a la fecha de celebración, en el tablón de anuncios del Club, sin perjuicio de la notificación fehaciente a cada uno de los integrantes de la misma.
  5. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran el Presidente y Secretario o quienes les sustituyan y además, presentes o representados, un tercio de sus miembros; y en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 20% de sus miembros.
  6. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, para la aprobación de la memoria de actividades, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas y presupuestos del ejercicio anterior; y en sesión extraordinaria, siempre que se trate de la modificación de los Estatutos, siendo en este caso convocada específicamente con este objeto, aprobación y modificación de los Reglamentos, disolución y liquidación de la entidad, elección del Presidente y resto de miembros de la Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, por cualquier otro motivo que se determine en los presentes Estatutos, o cuando lo soliciten al menos el 10% de los asociados, en cuyo caso deberán incluir en el correspondiente escrito los puntos que justifican la convocatoria de celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que también deberán constar en la citación que se efectúe a los miembros de la Asociación.
  7. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Requerirán mayoría cualificada, los acuerdos relativos a disolución de la entidad deportiva, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. Se entenderá que los acuerdos son adoptados por mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superen la mitad de los miembros que estén presentes o representados.

Artículo 13.- El Presidente. 

  1. El Presidente es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal y preside los órganos de gobierno, representación y administración, ejecutando los acuerdos de los mismos.
  2. Si cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente.
  3. Corresponde al Presidente:
    1. Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva en consonancia y según lo establecido en los presentes Estatutos.
    2. Ostentar la representación legal del Club.
    3. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    4. Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos.
    5. Gestionar y representar los intereses de Club, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.
    6. Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del club.
    7. Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
  4. Las facultades del Presidente se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del Club, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 14.- La Junta Directiva.

  1. La Junta Directiva, es el órgano de gestión y administración del Club, al frente de la cual estará el Presidente de la que formarán parte además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se considere necesarios.
  2. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos indispensables: ostentar la cualidad de asociado, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en algún motivo de incompatibilidad que establezca el Ordenamiento Jurídico.
  3. Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad del Club, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.En especial, corresponde a la Junta Directiva:
    1. Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones del Club, y velar por su exacto cumplimiento.
    2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
    3. Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines del Club, excepto aquellos que requieran para su aprobación de una Asamblea General, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
    4. Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales, en las que deberán constar las cuantías anuales de las retribuciones de los órganos de representación.
    5. La contratación de servicios en general, previo acuerdo de la Asamblea General.
    6. Acordar la imposición de sanciones a las personas sometidas a la disciplina del Club, con las especificaciones que se contemplan en los presentes Estatutos.
    7. Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
    8. Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los asociados en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias.
    9. Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.
    10. Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno.
    11. Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos.
    12. Redactar o modificar las normas de uso de las instalaciones y proponer las tarifas correspondientes a su uso y disfrute, previo acuerdo de la Asamblea General.
    13. Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente relacionados con los fines y actividades de la asociación, sin otras limitaciones que las que se deriven de la legislación y de los presentes Estatutos.
  4. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando lo hagan, al menos, las dos quintas partes de sus miembros, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario o de quiénes estatutariamente les sustituyan.
  5. La Junta Directiva será convocada por el Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También tendrá que ser convocada a petición de un tercio de sus miembros. Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
  6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.
  7. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, y en defecto de aquel, el Presidente será sustituido por el miembro de la Junta Directiva de mayor jerarquía, antigüedad, y edad, por este orden, de entre sus componentes.
  8. Corresponde al Secretario:
    1. El archivo y custodia de la documentación del club.
    2. Llevar el Libro de Actas de la Entidad.
    3. Llevar el Libro de Registro de las diferentes clases de asociados.
    4. Despachar la correspondencia.
    5. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
    6. Extender los recibos de cuotas.
    7. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal de mayor edad de la Junta Directiva.
  9. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:
    1. Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva.
    2. Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como intervenirlos.
    3. Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.
    4. Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes.
  10. Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.
  11. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Tesorero será sustituido por el Vocal que designe la Junta Directiva.
  12. Para la llevanza de los documentos correspondientes al Secretario y al Tesorero se podrá hacer uso de un soporte informático apropiado que será aprobado su utilización por la correspondiente Asamblea General.
  13. Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del club.

Artículo 15.- Causas de cese del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.

  1. El mandato del Presidente terminará por cualquiera de las siguientes causas:
    1. Expiración de su mandato.
    2. Dimisión o renuncia.
    3. Fallecimiento.
    4. Incapacidad sobrevenida.
    5. Moción de censura.
  2. En caso de cese del Presidente por cualquiera de las causas enumeradas en el apartado anterior, se convocará Asamblea General en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo presidente.
  3. El mandato de los demás miembros de la Junta Directiva terminará por cualquiera de las causas contempladas en los apartados del 1 hasta el 4 del apartado primero.

 

CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 16.- Elección del Presidente y de la Junta Directiva.

El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 17.- Requisitos para elegir y ser elegido Presidente o miembro de la Junta Directiva.

  1. Serán requisitos para ser elegido Presidente o miembro de la Junta Directiva los siguientes:
    1. Ser mayor de edad.
    2. Ostentar la cualidad de asociado.
    3. Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.
    4. Presentar la candidatura con el aval de los asociados que se señala en adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
    5. No estar incurso en los motivos de íncompatíbílidad que establezca la legislación vigente.
  2. En la elección del Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho de voto todos los asociados mayores de 18 años que se hallen en pleno uso de los derechos civiles y los menores de edad en las condiciones que se establecen en los presentes Estatutos y resto de legislación aplicable.

Artículo 18.- Procedimiento electoral.

  1. La elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
    1. Por expiración de su mandato.
    2. Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad manifiesta.
    3. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria sobre una moción de censura presentada según lo contemplado en los presentes estatutos y en la normativa que le sea de aplicación.
  2. La apertura del procedimiento electoral se acordará en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada a tal fin por el Presidente del Club.
  3. En esta Asamblea General se establecerá el calendario electoral en el que habrá que figurar los plazos concernientes a cada uno de los trámites del proceso electoral y la elección de los miembros componentes de la Junta Electoral.
  4. La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del Club durante un periodo mínimo de 8 días y máximo de 10, en el que figurará la lista de asociados con derecho a voto para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.

Artículo 19.- Candidaturas.

  1. Las candidaturas para la elección de la Junta Directiva serán cerradas y completas y se presentarán ante la Junta Electoral en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la expiración del reseñado en el artículo anterior, debiendo figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar, con el aval mínimo del 5% de los asambleístas.
    Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
  2. Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas harán constar debajo de sus firmas su nombre y apellidos, nº de asociado, y nº del D.N.I. o pasaporte adjuntando la correspondiente fotocopia.
    Ningún asociado podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas no serán consideradas procedentes, quedando anuladas.
  3. Si no existiera alguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuará en sus funciones y, en colaboración con la Junta Electoral, formalizará en un plazo mínimo de quince días y un máximo de treinta, un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral.
    Cuando concurran candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista.
    Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y un máximo de cinco para efectuar las reclamaciones oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia por la Junta Electoral, la cual tendrá tres días para resolverlas, comunicando el acuerdo que adopte a los interesados.
  4. Una vez aceptadas las candidaturas, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora, solamente autorizada para asuntos de trámite.. Los miembros de la Junta Gestora podrán ser candidatos a las elecciones, debiendo ser sustituidos por la Junta Electoral mediante designación por sorteo de entre todos los asociados con derecho a voto.

Artículo 20.- Órganos del proceso electoral.

  1. La Junta Electoral.
  2. La Mesa Electoral.

Artículo 21.- Composición de la Junta Electoral.

  1. La Asamblea General, en la misma sesión en la que acuerde la apertura del proceso electoral, elegirá por sorteo a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Junta Electoral con el carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.
    Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Junta Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Junta, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
  2. La presidencia de la Junta Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma siendo Secretario el más joven.
  3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente de la Junta Electoral.

Artículo 22.- Funciones de la Junta Electoral.

Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:

  1. Aprobar el censo de electores.
  2. Admitir y proclamar las candidaturas.
  3. Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.

Artículo 23.- La Mesa Electoral.

  1. La Asamblea General tras la aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de alguna candidatura ni de la Junta Electoral, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.
  2. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.
  3. Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
    1. Comprobar la identidad de los votantes.
    2. Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada y precintada.
    3. Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, votos en blanco el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan, el Secretario firmará el acta con el Presidente de la Mesa Electoral y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores.
    4. Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Junta Electoral.

Artículo 24.- Voto por correo.

  1. El voto por correo se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeletas de voto, haciendo constar en su exterior el oportuno remite. El sobre llevará en su interior:
    1. Escrito del interesado en el documento oficial que emita el Club, con firma autógrafa, indicando la emisión del voto por correo.
    2. Fotocopia del DNI y del carnet de socio de la entidad.
    3. Otro sobre cerrado con la papeleta oficial del voto.
  2. El envío debe hacerse por una vía que garantice los derechos de los votantes, debiendo tener necesariamente entrada en la correspondiente Mesa Electoral antes del inicio de la votación.
  3. Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de asociados presente y antes de que voten los miembros de la Mesa.
  4. Los sobres que no tengan en su interior la documentación a la que hace referencia en los apartados del apartado primero serán anulados. Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que, habiendo votado por correo, lo hubieran hecho también personalmente.

Artículo 25.- Las votaciones.

  1. Cuando concurran candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes:
    1. La duración y el lugar de la Asamblea en la que tendrá lugar la votación será la determinada en el calendario electoral, en el que se habrá fijado la hora de comienzo y de finalización de la misma.
    2. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, igual directo y secreto de todas las personas con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Junta Electoral a los asociados, que deberán cumplimentarlas en la forma que se determine. No se admitirán tachaduras ni enmiendas.
    3. Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
    4. Los integrantes de la Junta Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar, sin perder de vista lo establecido en el artículo 23.3 de los presentes Estatutos.
    5. Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho. El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
  2. Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el artículo 23.3.3, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará inmediatamente a la Junta Electoral.

Artículo 26.- Las reclamaciones y proclamación de candidatos.

  1. Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.
  2. Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Junta Electoral en el plazo de tres días, que las resolverá en igual plazo de tres días, finalizado el cual, se expondrá debidamente en la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de los diez siguientes.
  3. Las demás reclamaciones que se efectúen en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada y serán resueltas en el plazo de los tres días siguientes al de presentación de la impugnación.
  4. Contra lo resuelto por la Junta Electoral, sólo cabrá el correspondiente recurso ante la Jurisdicción competente para conocer del asunto conforme a la normativa vigente.

 

CAPÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 27.- Régimen documental.

Integrarán el régimen documental y contable del Club, pudiendo utilizarse soportes informáticos:

  1. Un Libro de Actas, en el que se consignarán todas las que se levanten de las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del Club, debidamente firmadas por su Presidente y Secretario u órgano que realice estas funciones, en las que debe constar la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como en su caso el resultado de las votaciones.
  2. Un Libro de Contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos.
  3. El Libro de Registro de las diferentes clases de asociados, en el que deberá haber constancia de los asociados de la entidad, con expresión de las fechas y causa de las altas y las bajas de los mismos, haciendo constar las incidencias que afecten a los cargos de la entidad, con independencia de que figuren en el Libro de Actas, correspondiendo su llevanza al Secretario del Club.
  4. Todos aquellos documentos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de los fines del Club.

 

CAPÍTULO SEXTO: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Artículo 28.- Régimen de responsabilidad.

  1. El club responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
  2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
  3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
  4. Las personas anteriormente referidas responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
  5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
  6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
  7. Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto en el presente artículo, se estará igualmente a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 10 de Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29.- Patrimonio Fundacional.

  1. El patrimonio fundacional de esta Asociación Deportiva 5.769,72€.
  2. El patrimonio fundacional estará integrado en el futuro por:
    1. Las aportaciones económicas de los asociados, aprobadas por la conformidad con estos Estatutos.
    2. Las donaciones o subvenciones que reciba.
    3. Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club.
    4. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

Artículo 30.- Presupuesto.

  1. El presupuesto inicial del Club es de 36.000€.
  2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única a excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

Artículo 31.- Régimen económico-financiero.

  1. La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio, siendo la fecha de cierre del ejercicio asociativo 31 de diciembre de cada año natural.
  2. Los beneficios obtenidos por el club, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objeto, no pudiendo repartir beneficios entre sus miembros, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
  3. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los asociados.
  4. El club podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, en cuyo caso, los títulos serán nominativos, destinados a las diferentes clases de asociados. Las operaciones de emisión de títulos deberán ser autorizadas por una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea General.

Articulo 32.- Títulos de deuda.

  1. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
  2. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados, y su posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
  3. Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
  4. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.

 

CAPÍTULO OCTAVO: IMPUGNACIÓN DE ACTOS O ACUERDOS

Artículo 33.- Impugnación de actos contrarios al ordenamiento jurídico y los estatutos.

  1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de la asociación, y de su funcionamiento interno.
  2. Los acuerdos y actuaciones del Club podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los encontrase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites judiciales que corresponda.
  3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos instruidos en aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

CAPÍTULO NOVENO: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Y DISOLUCIÓN DEL CLUB

Artículo 34.- Reglamento de Régimen Interior.

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por un Reglamento de Régimen Interior, de conformidad con los preceptos de los mismos y con la normativa vigente que les sea de aplicación.

Artículo 35.- Disolución del Club.

  1. El Club se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros, así como por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
  2. En caso de disolución se abrirá un período de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
  3. En el momento de la disolución la Asamblea General Extraordinaria designará a los liquidadores, salvo que el juez que en su caso, acuerde la disolución designe como tales a otras personas.
  4. Corresponde a los liquidadores:
    1. Velar por la integridad del patrimonio del club.
    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
    3. Cobrar los créditos de la asociación.
    4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
    5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
    6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
  5. En caso de insolvencia del club, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursa! ante el juez competente.
  6. En caso de disolución el patrimonio neto del club se destinará a fines similares de carácter deportivo, en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.

 

CAPÍTULO DÉCIMO: RÉGIMEN INTERNO DISCIPLINARIO-ASOCIATIVO

Artículo 36.- Infracciones y sanciones de índole estrictamente asociativa.

  1. Los miembros del club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos, de conformidad con lo previsto en este Estatuto.
  2. Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspens1on total o parcial de sus derechos de asociado por un periodo limitado y proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.
  3. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de asociado del club únicamente procederá por la comisión de infracciones asociativas muy graves, que se tipificarán en el reglamento de régimen interior y siempre según lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 37.- Órgano competente.

  1. Las sanciones serán impuestas a los miembros del club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que deberá ser oído el interesado.
  2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de asociado, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
  3. Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 38.- Procedimiento.

  1. El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables. A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente.
  2. Incoado el expediente, el Secretario remitirá de forma fehaciente, escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción.
  3. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club, siendo en este caso necesariamente ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
  4. El acuerdo adoptado deberá estar suficientemente motivado, y se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el recibo de la notificación, y será resuelto en la siguiente sesión que se celebre.

 

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: MODIFICACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 39.- Procedimiento.

  1. Los estatutos del Club sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto.
  2. Las modificaciones de los Estatutos, una vez aprobadas administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal efecto, la inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.

 

DISPOSICIÓN FINAL

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2000 del Deporte de la Región de Murcia, en el Decreto 221/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan los Clubes deportivos y entidades de promoción y recreación deportiva de Ja Región de Murcia, en el resto de disposiciones reglamentarias de desarrollo de aquella, así como de la legislación específica aplicable.